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Café Jurídico

Matrimonio y divorcio en notaría

Café Jurídico 20/05/2021 226 3 5


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Matrimonio y divorcio en notaría

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha supuesto un gran paso para optimizar y agilizar los servicios públicos disponibles. Gracias a ella los Notarios pueden resolver asuntos civiles, mercantiles y sucesorios en los que no exista controversia y, por tanto, en los que no se requiera la intervención de un juzgador. Entre estos asuntos se encuentra la posibilidad de contraer matrimonio y divorciarse en escritura pública ante Notario.

A estas alturas no se trata de una novedad. Desde hace unos años es posible llevar a cabo en una notaría de forma rápida y sencilla tanto el matrimonio como el divorcio. Además de presentar ventajas directas para los comparecientes, esta posibilidad permite descargar de parte del trabajo a los juzgados, consiguiendo con ello un beneficio social como es el que otros procesos más complejos y controvertidos puedan resolverse en un menor tiempo.

Contraer matrimonio ante Notario:

El procedimiento para la celebración del matrimonio puede ser dividido en tres fases:

  1. La formación del expediente matrimonial que acredita que los contrayentes cumplen los requisitos legales necesarios.
  2. El consentimiento matrimonial, que es la celebración propia del matrimonio.
  3. Y la inscripción en el Registro Civil, que confiere al acto la publicidad necesaria para poder acreditar la existencia del matrimonio frente a cualquier persona.

Hasta el pasado 30 de abril era posible hacer en notaría la segunda fase, esto es prestar el consentimiento matrimonial, pero había que abrir previamente el expediente matrimonial en el Registro Civil y realizar su posterior inscripción. Sin embargo, como explicábamos el martes en el programa de novedades legislativas del mes, esto ya ha cambiado tras la aprobación de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En síntesis, esta modificación normativa permite casarse ante notario sin necesidad de acudir ni hacer ningún tipo de trámite previo en el Registro Civil.

Divorciarse ante Notario:

No todos los divorcios son susceptibles de llevarse a cabo en una notaría, ello incluso aunque sean de mutuo acuerdo. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública de divorcio se ajustará a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley del Notariado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Notariado, “Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública”.

Por su parte, el Código Civil recoge los requisitos para realizar el divorcio ante notario en el art. 87, que a su vez remite a su vez al artículo 82 del mismo texto legal.

En nuestro programa de hoy vamos a hablar sobre el matrimonio y divorcio ante notario y sin pasar por el juzgado. Recuerda que también puedes seguirnos, escucharnos y mandartos tus comentarios a través de iTunesiVooxSpotify y Google Podcast.

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