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Medidas provisionales, ¿previas o coetáneas? Café Jurídico
En los procedimientos de familia contenciosos hay cuestiones de gran importancia que deben regularse con cierta celeridad. Entre ellas, caben destacar aquellas cuestiones relacionadas con:
Por eso, es habitual que alguna de las partes solicite que se dicten unas medidas provisionales en lo que se sustancia el procedimiento principal. Esta solicitud puede hacerse de manera o coetáneas a la interposición de la demanda.
El marco jurídico de las medidas provisionales previas aparece recogido en los artículo 771 y 772 de la LEC, derivado de lo dispuesto en el artículo 104 del CC, en relación con los artículos 102 y 103 del mismo texto legal. Por su parte, las medidas coetáneas aparecen reguladas en el artículo773 LEC en correlación con los artículos 102 y 103 del CC.
Ambos solicitudes permiten llegar a un mismo punto, establecer unas medidas provisionales. En muchos casos, sobre todo cuando los progenitores llegan a un acuerdo, las medidas adoptadas inicialmente terminan por convertirse en medidas definitivas.
Ahora bien, ¿qué es mejor? ¿solicitar medidas provisionales previas o coetáneas? Hoy vamos a dedicar nuestro café jurídico a hablar sobre estas medidas provisionales, de las previas y las coetáneas, sus especificidades y el procedimiento que se sigue para su adopción.
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Tagged as: divorcio contencioso, divorcio de mutuo acuerdo, modificación de medidas paterno-filiales, medidas paterno-filiales, medidas provisionales, modifi.
Café Jurídico 05/01/2021
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