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Café Jurídico

Excedencia Laboral

Café Jurídico 12/05/2022 1243 6 5


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¿Qué es la excedencia laboral?

Las excedencia laboral es el periodo de tiempo en el que un trabajador puede interrumpir la prestación de sus servicios. Se trata de un derecho de los trabajadores que aparece regulado principalmente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Las excedencias son fundamentalmente:

  • Forzosas: Habitualmente se conceden por la designación o elección para el ejercicio de una cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Este tipo de excedencias laborales generan derecho a conservar el puesto de trabajo y a que se compute la antigüedad del trabajador durante toda su vigencia. Deben solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde el cese en el cargo público.
  • Voluntarias: Se conceden previa solicitud por el trabajador que la interesa por motivos personales. Es posible distinguir la excedencia voluntaria en sí, de las excedencias por cuidado de hijos o por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando éstos no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida. Su duración será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Las excedencias por cuidado de hijos tienen una duración máxima de tres años por cada hijo, a contar desde su nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.  Este tipo de excedencia da lugar a la reserva del puesto de trabajo durante un año, transcurrido el cual, solo se obtiene un derecho preferente en las posibles vacantes de la empresa. En el caso de las excedencias por cuidado de familiares hasta el segundo grado, la duración no podrá ser superior a dos años, que puede ser mejorada por vía de convenio colectivo.

¿Cómo solicitar la excedencia laboral?

Las excedencias se deben solicitar por escrito ante la empresa. Es conveniente realizar la solicitud con acuse de recibo y un preaviso de quince días, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otro plazo.

La prórroga de las excedencias voluntarias que se han concertado por tiempo menor a su duración máxima, constituye una potestad de la empresa. Conviene aclarar que ésta no tendrá por qué acceder a la solicitud de prórroga de la excedencia.

Las excedencias, en general, no dan lugar a obtener la prestación de desempleo por sí mismas. 

A la finalización de las excedencias se pueden dar conflictos en cuanto al reingreso del trabajador en la empresa que pueden motivar que éste tenga que accionar por despido y/o reconocimiento de su derecho a la reincorporación.

Acompañados de la abogada especialista en Derecho Laboral Ainara del Valle García profundizamos en todos los pormenores de la excedencia laboral. Recuerda que puedes seguirnos, escucharnos y hacernos llegar tus comentarios y valoraciones a través de iTunes, iVoox, Spotify, Google Podcast y otras plataformas de distribución.

¿Te apetece escuchar otros episodios de derecho laboral? En Café Jurídico agrupamos los podcast por series temáticas.

 

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