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Café Jurídico

Movilidad Geográfica Laboral

Café Jurídico 07/09/2022 2668 6 5


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¿Qué es la Movilidad Geográfica Laboral?

Arrancamos la cuarta temporada de Café Jurídico y lo hacemos por todo lo alto, hablando de un tema de actualidad, como es la movilidad geográfica laboral.

La movilidad geográfica es una modificación del contrato de trabajo consistente en el cambio del lugar de trabajo. Se articula, generalmente, a través de los traslados y los desplazamientos. Puede ser pactada o basada en una decisión unilateral del empresario.

La producida a iniciativa del empresario puede deberse a razones organizativas o disciplinarias, forma parte del la capacidad de decisión empresarial, y podría suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se encuentra regulada
en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, aunque es importante tener en cuenta también lo dispuesto en los Convenios Colectivos que resulten aplicables a la relación laboral.

El elemento esencial que configura la movilidad geográfica, como explicamos a lo largo del podcast, es el cambio de residencia del trabajador. En el programa también haremos referencia a aquellos casos en los que estamos ante un centro de trabajo itinerante o móvil, como puede ser por ejemplo en las empresas de montaje, transporte, espectáculos, etc. que se considera que la movilidad es una condición del contrato, esto es, que las propias características de la actividad que realiza, requiere un desplazamiento necesario de los trabajadores a aquellos lugares donde sus servicios son requeridos. Por cuestiones más que lógicas este tipo de trabajos están excluidos de la regulación del artículo 40 ET.

¿Qué son los Traslados?

Los Traslados son cambios geográficos cuya duración excede los doce meses, dentro de un periodo de tres años y su realización debe estar justificada. Se entiende que concurren las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción cuando el traslado “contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.

El traslado será colectivo si afecta a todos los trabajadores de un centro de trabajo si éstos son más de 5, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, comprende, en un periodo de noventa días, al menos, al siguiente número de trabajadores:

  • diez trabajadores en empresas de menos de cien trabajadores;
  • al 10% del número de trabajadores en empresas que ocupen entre cien y trescientos;
  • y a treinta trabajadores en empresas de más de trescientos trabajadores.

Por debajo de estos umbrales el traslado será individual.

¿Qué son los Desplazamientos?

Los desplazamientos suponen un cambio de centro de trabajo que puede exigir un cambio de residencia, y puede tratarse de un desplazamiento dentro o fuera del territorio nacional; a diferencia de los traslados, es temporal y su duración no puede ser superior a 12 meses en tres años porque si no, sería un traslado. La medida tiene que ser igualmente justificada y, en aquellos desplazamientos de más de 3 meses, se ha de preavisar al trabajador con, al menos, cinco días de antelación.

En este podcast te contamos qué puede hacer un trabajador frente a un traslado o desplazamiento. Para ello, nos acompañamos de la abogada laboralista Ainara del Valle García, abogada especialista en Derecho Laboral en Asturias. ¡No te lo pierdas! Recuerda que también puedes seguirnos, escucharnos y hacernos llegar tus comentariosa través de las principales plataformas de podcast. Si quieres escuchar podcast de derecho laboral puedes visitar nuestra serie temática destinada al efecto.

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