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Café Jurídico

Insostenibilidad de la Pretensión

Café Jurídico 08/06/2022 4185 7 5


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Insostenibilidad de la Pretensión

La insostenibilidad de la pretensión aparece recogida ex artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ya sabes, la 1/96 de 10 de enero, que literalmente dice:

«Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.»

¿Cómo saber si la pretensión es insostenible?

Muchas veces se confunde la escasa viabilidad jurídica de una pretensión con la insostenibilidad de la causa. Para evitar cometer este error, es importante diferenciar entre las dificultades que puede plantear el ejercicio de la defensa o la previsión de que no prospere el asunto, que no deja de ser una cuestión subjetiva y en esos asuntos el letrado de oficio vendrá obligado asumir la defensa del asunto encomendado, de aquellas situaciones que, por las circunstancias que sean, hacen que la acción no resulte objetivamente sostenible.

Las cuestiones insostenibles son aquellas que objetivamente no pueden ser planteadas por el motivo que sea. Ejemplos de insostenibilidad de la pretensión son, por ejemplo:

  • Existencia de cosa juzgada.
  • Falta de legitimatión.
  • Falta de interés legítimo.

En definitiva situaciones y cuestiones procesales que hacen que no se reúnan los requisitos objetivos para el ejercicio de la acción, siendo algo totalmente excepcional y extraordinario.

¿Cuál es el plazo para plantear la insostenibilidad?

De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, hay un plazo de 15 días desde la designación para plantear la insostenibilidad de la pretensión. Si el justiciable no aparece, no aporta documentación o con la que nos aporta no tenemos claro si la cuestión es no sostenible, debemos solicitar la interrupción del plazo previsto por falta de la documentación necesaria.

Solicitada la suspensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá al interesado para que la presente en un plazo máximo de diez días. Si no lo hace, se archivará su solicitud y en otro supuesto se le dará traslado de la misma al letrado con reanudación del plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.

Puede pasar también que la Comisión entienda que la documentación que tenga el abogado al tiempo de presentar la solicitud sea suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión principal y en este caso inadmitirá la solicitud de interrupción y se reanudará el plazo para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.

¿Cómo se tramita la insostenibilidad de la pretensión?

Mediante escrito dirigido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se expongan los motivos por los que se considera insostenible la pretensión.

Una vez presentado, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen de viabilidad que deberá ser emitido en el plazo de 15 días. Si el dictamen del Colegio coincide con el del abogado, se solicitará informe fundado del Ministerio Fiscal, que será emitido en el plazo de 6 días. A continuación pueden plantearse dos escenarios:

  • Que todos los informes coincidan en que la pretensión es insostenible, en cuyo caso la la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.
  • Que el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal entiendan que la pretensión del justiciable resulta defendible. En este caso se procederá al nombramiento de un segundo abogado, para quien será obligatoria la defensa, al que se dará traslado de los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal.

En el programa de hoy, analizamos con profundidad todo lo relacionado con la insostenibilidad de la pretensión en los asuntos de oficio. Recuerda que también puedes seguirnos, escucharnos y mandartos tus comentarios a través de iTunesiVooxSpotify y Google Podcast.

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