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Café Jurídico 13/04/2021 13341 17 5
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Orden de Protección: comparecencia del artículo 544 ter LECrim Café Jurídico
La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de violencia doméstica y/o de género. A través de la misma es posible adoptar medidas de protección para la víctima de naturaleza penal y civil, confiriéndole un estatuto integral de protección. Su adopción o denegación se harmediante auto dictado inmediatamente después de una comparecencia o vistilla conforme a lo prevenido en el artículo 544 ter LECrim.
La solicitud de la orden de protección se hace a través de un formulario normalizado que se encuentra disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, así como la fiscalía, los juzgados, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales. El formulario está también disponible en la web del Ministerio de Igualdad y, entre otras, en la del Consejo General del Poder Judicial.
La competencia para dictar una orden de protección corresponde al Juzgado de Guardia ante el que se haya presentado la solicitud, que deberá convocar la comparecencia prevenida en el art. 544 ter con la mayor celeridad y, como máximo, en el plazo de 72 horas.
Esta comparecencia del art. 544 ter se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el art. 505 LECrim cuando su convocatoria fuera procedente y, en su caso, con la del art. 798 LECrim cuando el procedimiento sea una diligencias urgentes de juicio rápido.
En la comparecencia participará el Ministerio Fiscal, la persona solicitante, la víctima si fuera persona distinta de quien ha solicitado la orden, y el agresor que deberá asistir al acto defendido por letrado. En este sentido matizar que la víctima dispone también de asistencia letrada.
El desarrollo de la comparecencia se inicia con las declaraciones, por separado, de víctima y denunciado. A continuación realizará la petición el Ministerio Fiscal y/o la persona solicitante de las medidas penales y, en su caso civiles, que estime necesarias. Por último, se concede la palabra al letrado del denunciado a fin de que manifieste lo que al derecho de su defendido convenga respecto de las medidas interesadas de contrario.
Durante la vistilla se podrá practicar la prueba que fuera necesaria, previa declaración de pertinencia por su señoría, para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro que corre la víctima.
Tras ello, el juez resolverá mediante auto acordando o denegando la orden de protección y adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes. Este auto será susceptible de recurso de reforma y/o apelación.
En nuestro programa de hoy analizamos todas estas cuestiones para ayudarte a preparar adecuadamente la comparecencia del artículo 544 ter LECrim. Recuerda que también puedes escucharnos, seguirnos y hacernos llegar tus comentarios y valoraciones a través de iTunes, iVoox, Spotify y Google Podcast.
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