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Tenemos que hablar. Las capitulaciones Matrimoniales Café Jurídico
Hoy vamos a dedicar nuestro café jurídico a hablar sobre las capitulaciones matrimoniales y es que… aunque siempre hay quien piensa que hablar de dinero o de una posible ruptura durante la relación o antes de casarte parezca poco romántico y adecuado. Pero lo cierto es que, a la vista del gran número de divorcios y de la dificultad que hay para alcanzar acuerdos cuando la relación termina, es preferible, deseable y afortunadamente cada día más frecuente que las parejas establezcan acuerdos económicos o personales antes de la celebración del matrimonio.
Estos acuerdos se plasman en las llamadas capitulaciones matrimoniales, que no son otra cosa un documento en el que los futuros contrayentes o los cónyuges estipulan las normas que regulan los efectos económicos del matrimonio y otras cuestiones relacionadas con el mismo.
Es importante tener claro que, de no otorgar capitulaciones, una vez contraído el matrimonio los cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad de gananciales. Ahora bien, esto no tiene por qué suceder en aquellas comunidades autónomas con derecho foral propio. Tal es el caso de Cataluña, dónde su Código Civil establece por defecto el régimen de separación de bienes.
Así que… ¡Recuerda! Si quieres optar por un régimen económico distinto al que por defecto se asigna, es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales en las que se acuerde el mismo. Es posible hacer capitulaciones matrimoniales antes o después de contraer matrimonio.
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Tagged as: régimen de visitas, mediación familiar, resolución de conflictos, divorcio contencioso, divorcio de mutuo acuerdo, convenio regulador, capitulaciones matrimoniales, separación de bienes, sociedad de gananciales, régimen de participación.
Café Jurídico 23/06/2020
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Café Jurídico 12/01/2021
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