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Declinatoria por falta de jurisdicción o competencia Café Jurídico
Hoy vamos a dedicar el programa a hablar de la declinatoria por falta de jurisdicción o competencia.
La declinatoria por falta de jurisdicción o competencia aparece recogida en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mediante la misma se indica al tribunal en el que se está ejerciendo una determinada acción que no es el adecuado y que habría que trasladar el asunto al que sí lo es. Así, puede afirmarse que la declinatoria es una herramienta procesal para denunciar la falta de jurisdicción o competencia del tribunal que conoce de la causa.
Concretamente, el apartado primero del artículo 63 LEC dispone:
«Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda […].
También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo.»
Así, atendiendo a lo indicado en el citado precepto, podrá plantearse declinatoria tanto por falta de jurisdicción como de competencia objetiva, funcional o territorial. Conviene matizar que si bien la denuncia de la falta de competencia objetiva aparece recogida ex artículo 49 LEC, y la falta de competencia territorial en el artículo 59 LEC, esta previsión no se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la competencia funcional. Por ello, la declinatoria no es, por regla general, el instrumento adecuado para este tipo de situaciones, motivo por el que la doctrina propone otras posibilidades sustitutorias como la de utilizar la vía del recurso o mediante solicitud «ad hoc» para que el Tribunal aprecie la falta, incluso de oficio.
La respuesta a esta pregunta la encontramos también en el artículo 63 LEC, cuyo párrafo segundo dispone que:
«La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.»
Por tanto, con carácter general la declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que está conociendo del pleito, aunque también podrá hacerse ante el tribunal del domicilio del demandado.
Conforme dispone el artículo 64 LEC, la declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez días primeros del plazo para contestar a la demanda. Su interposición surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar a la demanda.
Si quieres profundizar saber más sobre la declinatoria te invito a que escuches el programa y descargues los documentos anexos al mismo. Recuerda que también puedes seguirnos y escucharnos en iTunes, iVoox, Spotify, Google Podcast y más de 35 plataformas de distribución.
Accede a las resoluciones comentadas en el programa y a un modelo de declinatoria por falta de competencia objetiva y otro de territorial.
Tagged as: declinatoria, falta de jurisdicción, falta de competencia.
Café Jurídico 18/03/2021
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