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Café Jurídico

Las costas judiciales

Café Jurídico 22/10/2020 2078 1 5


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Costas Judiciales, ¿opera siempre la regla de 1/3?

El artículo 241 LEC establece que cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. No obstante, puede pasar que la sentencia que pone fin al pleito condene a una de las partes al pago de las costas judiciales.

Ser condenado al abono de las costas es uno de los riesgos que el justiciable debe asumir cuando entabla una acción judicial.

¿Cuándo pueden imponernos las costas?

La condena en costas aparece regulada los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Concretamente el artículo 394 nos dice que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Si la estimación o desestimación de las pretensiones fuese parcial, esto es, si nos dan la razón (o nos la quitan) pero no en todo lo que pedimos, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que una de ellas hubiera litigado con temeridad.

Las reglas para interponer las costas en la segunda instancia aparecen recogidas en los artículos 397 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿A cuánto pueden ascender las costas judiciales?

Cuando se imponen las costas a una de las partes, ésta sólo tendrá obligación de pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento; a estos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

Esta limitación del tercio no se aplicará cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Una reciente resolución de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza que en caso de condena en costas se aplique el límite de 1/3 de la cuantía del proceso si ello conduce a fijar unos honorarios ridículos atendiendo a la complejidad del asunto y al trabajo efectuado por el profesional.

En nuestro programa todo esto y mucho más sobre las costas judiciales.

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